
Protección de inmuebles parte 1
El Código de Policía estipula lo siguiente en su capítulo 1 del título de bienes inmuebles (VII) la posesión, tenencia y las servidumbres.
De la posesión y la tenencia
No podemos perturbar, alterar o interrumpir la posesión o tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
Tampoco debemos perturbar la posesión o tenencia de un inmueble, por causa de hechos materiales o hechos que la alteren, o por no reparar averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
No instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
Sanción para estos casos: Multa general tipo 3 ($416.662).