
Según resolución de la Dian No 000488 del 29 de abril de 2022, a partir de agosto de 2022 tenemos la obligación de transmitir documento soporte electrónico. Este se genera para soportar la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica.
Como compradores debemos realizar este documento para soportar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables. Documento que es elaborado y transmitido desde contabilidad.
El plazo que tenemos para transmitir el documento soporte es hasta el último día del mes. Razón por la cual les solicitamos absoluto cumplimiento con la Directriz 01-2022 V.2 punto No 2 (Para evitar acumulación de facturas para causación en Contabilidad, la entrega de facturas se deberá hacer semanalmente: cada viernes se deben enviar las facturas recibidas en la semana para causación.)
En cuanto a las cajas menores, estas deben ser enviadas a contabilidad dentro de los tres primeros días del mes.
Solicitamos que antes de tramitar las cuentas de cobro verifiquen que el número de NIT y razón social estén correctamente diligenciados y, muy importante, que en el detalle esté especificado el mes al cual corresponde el servicio prestado. Ejemplo: Servicio Revisoría fiscal mes de septiembre de 2022.
Tener especial cuidado con las cuentas de cobro, para que estas sean enviadas a contabilidad cada semana y antes de finalizar el mes, con el fin de que el documento soporte pueda ser transmitido dentro del plazo establecido.