
CIRCULAR INTERNA No. 02 de 2026
ASUNTO: REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIOS ROTATIVOS EN OBRA.
Por medio de la presente, la Gerencia de CONSTRUCCIONES CFC & ASOCIADOS S.A.S. BIC, en calidad de empleador, informa que, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, a partir del QUINCE (15) DE JULIO DE 2026 la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas semanales, sin disminución del salario, de las prestaciones sociales, del valor de la hora ordinaria ni de los demás derechos laborales.
En consecuencia, para el personal que presta sus servicios en obra se implementará una programación semanal rotativa, alternando los siguientes esquemas:
PROGRAMACIÓN HORARIO
- Semana de lunes a viernes: Lunes: 7:00am a 12:00 m. y 1:00pm a 4:30pm
Martes a Viernes: 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. - Semana de lunes a sábado : Lunes a sábado: 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
En todos los casos se concederá un descanso remunerado de treinta (30) minutos, incluido dentro del horario programado. El momento de disfrute será coordinado por el responsable de cada obra, con el fin de garantizar la continuidad y la seguridad de las actividades. El periodo comprendido entre las 12:00 m. y la 1:00 p.m., destinado al almuerzo, no se computará dentro de la jornada laboral.
La rotación será semanal. La programación aplicable a cada equipo será informada oportunamente por el director, residente o responsable de obra. Cualquier ajuste por necesidades operativas, de seguridad o de avance del proyecto deberá respetar el límite máximo legal de cuarenta y dos (42) horas semanales, el día de descanso obligatorio y el reconocimiento de los recargos legales cuando haya lugar.
Para el personal comercial que labora en las salas de venta, la jornada ordinaria no podrá superar las cuarenta y dos (42) horas semanales. Su distribución se efectuará de acuerdo con las necesidades de las salas, ferias y actividades comerciales, garantizando la programación previa y el descanso obligatorio.
Respecto del personal administrativo, al encontrarse el horario vigente dentro del límite máximo legal de cuarenta y dos (42) horas semanales, se mantendrá sin modificación, salvo comunicación posterior.
Todos los colaboradores deberán cumplir puntualmente los horarios asignados y los mecanismos de registro de ingreso y salida. El trabajo suplementario o en horas extras únicamente podrá realizarse con autorización previa y expresa de la empresa.
La presente circular rige a partir del QUINCE (15) DE JULIO DE 2026 y reemplaza las disposiciones internas que le sean contrarias.
Fundamento legal: Ley 2101 de 2021, artículos 2, 3 y 4; y artículos 161 y 167 del Código Sustantivo del Trabajo.