El Código de Policía, en su título 6 cápitulo 1, estipula lo que no debemos hacer en relación a la limpieza y recolección de residuos o de escombros (parte 2).
– Dificultar de alguna manera la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros generará una amonestación.
– Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado
Sanción: Multa general tipo 4: $ 833.324.8
– Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados
Sanción: Multa general tipo 3: $ 416.662.4
– Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes destinados a la disposición de basuras
Sanción: Multa general tipo 2: $208.331.2.
hola, si deseo realizar una plataforma de trabajo para maquinaria y con el fin de mejorar las condiciones del terreno planeo utilizar escombro (esto debido a que en época de lluvia emplear recebo generaría lodos y el escombro tiene mejor comportamiento), que debo hacer para cumplir con la normativa?
ojo, no cuento con escombro proveniente de demolición de la misma obra.